Micelio
Auto17 de septiembre de 2025

A- de 2025

Ponente Hector Alfonso Carvajal Londoño

Demandante --·Demandado Castellanos Pinzon Yair Fernando

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Elemento Subjetivo-No Se Configuró Una Violación De Derechos Humanos Que Activen La Facultad De La Fiscalía Para Reclamar La Competencia.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre la Fiscalía 298 de la Unidad de Delitos Contra la Vida e Integridad Personal de Bogotá y la Fiscalía 146 Penal Militar ante el Juzgado de Primera Instancia de la Policía Metropolitana de Bogotá, suscitado por la investigación adelantada en contra de un subintendente de la Policía Nacional, por la presunta comisión del delito de homicidio.

Al analizar el cumplimiento de los presupuestos configurativos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que en este caso no se configura un conflicto de tal naturaleza, por cuanto no se satisface el presupuesto subjetivo.

En este sentido, cuando se analiza si la Fiscalía General de la Nación tiene la facultad de proponer conflictos de jurisdicción, la Corte Constitucional debe determinar si (i) el conflicto se plantea con la jurisdicción penal militar y si, (ii) existe en el expediente algún elemento o indicio (duda no calificada o posibilidad) que sugiere la existencia de una grave violación a los derechos humanos.

En este caso, de los argumentos expuestos por parte de la Fiscalía 298 de la Unidad de Delitos Contra la Vida e Integridad Personal de Bogotá, no se extrae ningún argumento, hipótesis o argumentación que sustente que el caso objeto de investigación se refiera a una grave violación de derechos humanos, ello, siendo pertinente aclarar que este examen es meramente preliminar, a efectos de verificar la competencia para promover el conflicto entre jurisdicciones, conforme a los parámetros fijados por esta Corte.

La Sala se declara inhibida para resolver el asunto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para resolver el conflicto aparente de jurisdicciones suscitado entre la Fiscalía 298 de la Unidad de Delitos Contra la Vida e Integridad Personal de Bogotá y la Fiscalía 146 Penal Militar ante el Juzgado de Primera Instancia de la Policía Metropolitana de Bogotá, ante el incumplimiento del presupuesto subjetivo requerido para su configuración.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6748 a la Fiscalía 298 de la Unidad de Delitos Contra la Vida e Integridad Personal de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a la Fiscalía 146 Penal Militar ante el Juzgado de Primera Instancia de la Policía Metropolitana de Bogotá, a los sujetos procesales y partes interesadas.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.